¿Qué le ofrecemos en
NUESTRO COMPARADOR DE SEGUROS?
¿Qué es la invalidez profesional o incapacidad permanente total?
¿Necesita tener contratada la cobertura de invalidez profesional?

En caso de serle reconocida por la Seguridad Social una incapacidad permanente total, Ud. pasará a percibir una prestación equivalente al 55% de la base reguladora, calculada según sus bases de cotización y en función de la circunstancia por la que le haya sobrevenido la incapacidad.
Los profesionales liberales que cotizan por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos suelen tener una mayor desprotección por parte de la Seguridad Social.
La gran mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima de cotización permitida, lo que implica que sus prestaciones de la Seguridad Social son también muy bajas.
En el otro extremo están los profesionales que, cotizando por el Régimen General, tienen unas bases de cotización superiores a la máxima legal permitida (3.642€/mes para el año 2016).En estos casos, la protección de la Seguridad Social también se queda muy corta respecto de los ingresos que se venían percibiendo por su actividad profesional.
Existen profesionales que compaginan la cotización por autónomos con la del régimen general por su dedicación al ámbito público y privado.
En estos casos la suma de ambas cotizaciones siempre tendrá el límite de la máxima permitida.
Los profesionales de la sanidad que coticen por el régimen general, y que sus ingresos estén por debajo de la base máxima permitida, también verán reducida su prestación notablemente, aunque en menor medida que los anteriores casos.
Ejemplo de pérdida económica por incapacidad profesional:
Preguntas frecuentes
¿Pero en qué se diferencia este seguro de otros?
La mayoría de los seguros comercializados por las compañías aseguradoras y las entidades bancarias les ofrecen la cobertura de invalidez absoluta y permanente. Esta cobertura se diferencia de la nuestra, en que la compañía aseguradora indemnizará el capital designado en póliza en caso de que al asegurado le sobrevenga una incapacidad permanente para todo tipo de trabajo. Esto quiere decir que si Ud queda incapacitado para su profesión no percibirá indemnización alguna.
Con nuestra oferta, con el mero hecho de no poder seguir ejerciendo su profesión, ya tendrá derecho a percibir la indemnización.
No permita que un accidente o una enfermedad le provoque una importante merma en sus ingresos, y por extensión en la de su familia.
Otros seguros | Nuestra oferta | |
---|---|---|
Indemnización por fallecimiento | SI | SI |
Indemnización por invalidez absoluta y permanente para todo trabajo | SI | SI |
Indemnización por invalidez total y permanente para la profesión habitual | NO | SI |
¿Por qué nuestro seguro es especial para los profesionales de la sanidad?
Como asesores en materia aseguradora, entendemos que existen determinados profesionales de la sanidad tienen unas necesidades de cobertura especiales que no siempre se les ofrecen. Por este motivo buscamos las mejores soluciones y las ponemos a su alcance.
Determinados especialistas de la sanidad tienen una mayor probabilidad de quedar incapacitados para su profesión habitual. Imaginemos un cirujano que pierde la movilidad del dedo pulgar, un podólogo que sufre la amputación de la extremidad superior, etc.
Por este motivo nuestros precios se han estudiado calculando ese mayor riesgo.
¿Si ya tengo un seguro de vida, me puedo cambiar de compañía?
El tomador del seguro podrá oponerse a la renovación de su contrato de seguro comunicándolo a su entidad aseguradora con un plazo mínimo de un mes de antelación al vencimiento de su seguro, según se establece en la Ley 20/2015 que entró en vigor el 1 de enero de 2016.
Requisitos para la contratación de un seguro de invalidez profesional y fallecimiento.
Para la contratación de cualquier seguro de vida es imprescindible la cumplimentación por parte del asegurado de un cuestionario que indique el estado de salud previo a la contratación del seguro. En el cuestionario se deberá de indicar el estado actual de salud y aquellas enfermedades, accidentes y dolencias sufridos con anterioridad a la contratación del seguro y que sean de relevancia.
Una alteración del estado de salud por un accidente o enfermedad anterior que sea relevante para la compañía puede dar lugar al rehúse de la cobertura o a la aplicación de incrementos.
Además en función de los capitales y de la edad del asegurado, la compañía puede solicitar pruebas médicas complementarias para verificar el estado de salud.
Las pruebas a solicitar por la compañía aseguradora pueden ser:
- Análisis de orina y sangre
- Electrocardiogramas
- Exámen médico
- Información confidencial financiero
Todas y cada una de las pruebas a realizar corren por cuenta de la compañía aseguradora, que indicará al asegurado cuándo y dónde realizarlas.
Actualmente hay compañías que admiten la telesuscripción, esto es, el asegurado no tiene que firmar propuesta de seguro alguna, a cambio de realizar una contratación telefónica en la que se grabarán las respuestas que el cliente dé respecto de su estado de salud, y que quedarán registradas dentro de su expediente. Esta modalidad de suscripción no sustituye en ningún caso a las pruebas médicas complementarias.
¿Tengo cubiertas todas las causas de invalidez profesional y de fallecimiento?
Los seguros de vida cubren la invalidez profesional y el fallecimiento del asegurado causados por una enfermedad o un accidente. Existen determinadas circunstancias que pueden hacer que la compañía quede exonerada del pago del seguro:
- Suicidio durante el primer año
- Sucesos ocurridos como consecuencia de:
- Práctica de determinados deportes de riesgo y que no hayan sido declarados a la compañía.
- Radiaciones nucleares y contaminación nuclear.
- Daños derivados de conflictos armados y actos delictivos del asegurado.
- Todos aquellas consecuencias de accidentes o enfermedades originados con anterioridad a la contratación del seguro.
- Los fallecimientos cuyo responsable sea el beneficiario de la póliza.
- Cualquier siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué actividades de riesgo deberían de ser comunicadas a la compañía aseguradora?
Las compañías aseguradoras pueden incluir en sus condiciones de seguro una serie de actividades de riesgo de
forma que cualquier siniestro derivado de la práctica de estos deportes quedará excluido, salvo declaración expresa y
aceptación por ambas partes.
Como norma general, los deportes y actividades de riesgo pueden ser:
- Motociclismo o automovilismo.
- Deportes aéreos, saltos al vacío, skysurf.
- Deportes de nieve en zonas no habilitadas para ello, fuera de pista o con realización de acrobacias y saltos.
- Submarinismo o buceo.
- Caza mayor o menor.
- Todas las formas de alpinismo, escalada y espeleología.
- Montañismo a alturas superiores a 3.000 metros.
- Piragüismo o barranquismo en aguas bravas o torrenciales.
- Toreo, monta y encierro de reses bravas.
- Utilización de aparatos de vuelo no autorizados para el transporte público de viajeros.
- Conducción de motocicletas.
Normalmente estas exclusiones son aplicadas cuando el deporte de practica de forma federada, en el transcurso de campeonatos, competiciones y cuando se realicen de forma habitual.
Recomendamos solicitar con antelación la lista de deportes considerados agravados, y en todo caso, solicitar a la compañía la inclusión de forma expresa de aquellos que solamos practicar con asiduidad. Estas inclusiones suelen llevar aparejadas determinadas sobreprimas en la contratación del seguro.
Fiscalidad de los seguros de vida
Es importante conocer cómo nos afectará a nosotros o a nuestros beneficiarios las indemnizaciones procedentes de una prestación de un seguro de vida para poder hacer una correcta planificación financiera.
En el caso de FALLECIMIENTO:
Nuestros herederos tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este es un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas, por lo que nuestra tributación dependerá de dónde tengamos nuestro domicilio fiscal.
Madrid se encuentra entre las comunidades con un mejor tratamiento fiscal para este impuesto. En el lado contrario está Asturias con una tributación más desfavorable para los contribuyentes.
Así mismo existen unas exenciones en función del grado de parentesco de los beneficiarios, así como cuando los beneficiarios son personas con discapacidad.
Conocer las cargas fiscales y las exenciones nos permitirá poder declarar una correcta relación de beneficiarios de forma que la tributación sea la menor posible. Por ejemplo, según comunidades autónomas, nos interesará declarar como beneficiarios al cónyuge y a los hijos a partes iguales, de forma que aplicando el mínimo exento de tributación, podemos hacer que no se tribute nada.
En el caso de INVALIDEZ:
El beneficiario de la prestación, en la mayoría de las ocasiones, será el propio asegurado. La tributación dependerá de si se percibe la prestación en forma de capital o en forma de renta.
PRESTACIÓN EN FORMA DE CAPITAL:
En este caso el capital percibido se imputará en I.R.P.F. como rendimiento del capital mobiliario. Se considera rendimiento a la diferencia entre el capital percibido y la prima de seguro pagada en esa anualidad. En base a esto, la tributación será:
- Los primeros 6.000€ al 19%
- De 6.000 a 44.000€ al 21%
- De 44.000€ en adelante al 23%
PRESTACION EN FORMA DE RENTA VITALICIA:
La tributación se realiza como rendimiento del capital mobiliario, pero aplicando una reducción fiscal por el cobro de la prestación en forma de renta vitalicia. La deducción dependerá de la edad del beneficiario en el momento de la constitución de la renta y se mantendrá para toda la vigencia de la misma. Las deducciones son:
- Perceptor menor de 40 años 60%
- Perceptor entre 40 y 49 años 65%
- Perceptor entre 50 y 59 años 72%
- Perceptor entre 60 y 65 años 76%
- Perceptor entre 66 y 69 años 80%
- Perceptor de 70 años o más 92%
PRESTACION EN FORMA DE RENTA TEMPORAL:
La tributación se realiza por rendimiento del capital mobiliario, aplicando las siguientes reducciones en función de la duración de la renta:
- Duración de 15 años o más, reducción del 75%
- Duración entre 10 y 15 años, reducción del 80%
- Duración entre 5 y 10 años, reducción del 84%
- Duración menor de 5 años, reducción del 88%
En todos los casos, se aplicará una retención a cuenta del 19% sobre los rendimientos netos.
En el caso de las primas pagadas por los seguros de vida no implican deducción alguna en la base imponible del IRPF. La única vía de desgravación fiscal es en el concepto de deducción por adquisición de vivienda habitual cuando el seguro se haya contratado vinculado a una hipoteca.
Prestaciones de invalidez de la Seguridad Social
Incapacidad total para la profesión habitual
REQUISITOS:
En caso de ACCIDENTE:
No se exigirán cotizaciones previas
En caso de ENFERMEDAD COMÚN:
Si el trabajador tiene menos de 31 años, deberá tener cotizados la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la fecha del «hecho causante».

Si el trabajador tiene más de 31 años, deberá tener cotizada la cuarta parte del tiempo entre la fecha que cumplió los 20 años y la fecha del «hecho causante», con un mínimo de 5 años, y al menos la quinta parte del periodo de cotización exigido deberá estar dentro de los 10 años anteriores a la fecha del hecho causante.

Para las trabajadoras, y a efectos de completar el periodo mínimo exigido, se le computarán 112 días por cada parto de un solo hijo, en caso de partos múltiples se añadirá 14 días por hijo a partir del segundo. Salvo que se hubiera cotizado por las 16 semanas.
Cáculo de la base reguladora para INCAPACIDAD PERMANENTE POR ENFERMEDAD COMÚN
Cuando el periodo de cotización mínimo exigido es inferior a 8 años.
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores computarán por su valor nominal y las restantes se actualizarán con el IPC de cada año.
Cuando el periodo de cotización mínimo exigido es superior a 8 años.
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores computarán por su valor nominal y las restantes se actualizarán con el IPC de cada año.
Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el cálculo de la prestación de jubilación. Los años pendientes para cumplir los 65 años se considerarán cotizados. Si no se alcanzan los 15 años, se aplicará el porcentaje del 50%.
Años Cotizados | %BR | Años Cotizados | %BR | Años Cotizados | %BR | Años Cotizados | %BR |
---|---|---|---|---|---|---|---|
15 | 50 | 22 | 67,64 | 29 | 85,18 | 35 + 6 meses | 100,00 |
16 | 52,52 | 23 | 70,16 | 30 | 87,46 | ||
17 | 55,04 | 24 | 72,68 | 31 | 89,74 | ||
18 | 57,56 | 25 | 75,20 | 32 | 92,02 | ||
19 | 60,08 | 26 | 77,72 | 33 | 94,30 | ||
20 | 62,60 | 27 | 80,24 | 34 | 96,58 | ||
21 | 65,12 | 28 | 82,76 | 35 | 98,86 |
CUANTÍA A PERCIBIR

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad permanente total (o profesional):
En la actualidad este porcentaje es del 55%
Este porcentaje podrá aumentarse al 75% en caso de mayores 52 años o de personas con especial dificultad de reincorporarse a otro sector laboral
Cáculo de la base reguladora para INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE NO LABORAL
CUANTÍA A PERCIBIR

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad permanente total (o profesional):
En la actualidad este porcentaje es del 55%
Este porcentaje podrá aumentarse al 75% en caso de mayores 52 años o de personas con especial dificultad de reincorporarse a otro sector laboral
Cáculo de la base reguladora para INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

El salario real incluye:
Sueldo y antigüedad diarios x 365, pagas extras o de beneficios del año anterior, pluses, retribuciones complementarias y horas extras.
Para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
los salarios reales serán equivalentes a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
CUANTÍA A PERCIBIR

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión, habrá de aplicarse el
porcentaje previsto para el grado de incapacidad permanente total (o profesional):
En la actualidad este porcentaje es del 55%
Este porcentaje podrá aumentarse al 75% en caso de mayores 52 años o de personas con especial dificultad de
reincorporarse a otro sector laboral.
Tipo de régimen | No Cualificada (55%) | Cualificada (75%) |
---|---|---|
Régimen General | 578,36 €/mes | 884,62 €/mes |
Régimen Autónomos | 460,20 €/mes | 687,79 €/mes |
Datos publicados por INSS a 1 de marzo de 2016.
Cuantía de pensiones mínimas por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (o profesional) abonadas por la Seguridad Social para el año 2016
Edad | Situación familiar | Cuantía mínima |
---|---|---|
Entre 60 y 64 años | Con cónyuge a cargo | 735,70 €/mes |
Sin cónyuge | 595 €/mes | |
Con cónyuge NO a cargo | 562,30 €/mes | |
Menor de 60 años derivada de enfermedad común | Con cónyuge a cargo | 395,60 €/mes |
Sin cónyuge | 395,60 €/mes | |
Con cónyuge NO a cargo | 55% base mínima RG |
Ejemplo:
Invalidez profesional derivada de accidente NO laboral
Ejemplo:
Invalidez profesional derivada de accidente laboral