GAMAS DE SEGUROS DE HOGAR:
Le ofrecemos el seguro de hogar que más se adapte a su vivienda,
desde un Seguro Básico a un Seguro a Todo Riesgo
Coberturas principales de los seguros de hogar:
GARANTÍA BÁSICA
- Incendio
- Explosión y caída de rayo
- Fenómenos meteorológicos
- Daños por agua
- Rotura de cristales
- Robo y actos de vandalismo
- Responsabilidad civil
- Defensa jurídica
COBERTURA DE DAÑOS CONSECUENCIALES
- Gastos de demolición
- Salvamento y tros inhabitabilidad temporal de la vivienda
- Pérdida de alquileres
- Restauración estética de continente
GARANTIÍAS FUERA DE LA VIVIENDA
- Atraco y expoliación
- Uso fraudulento de tarjetas de crédito
- Daños durante el trascurso de viajes
GARANTÍAS OPTATIVAS
- Restauración estética del contenido
- Reparación de tuberías sin daños
- Todo riesgo accidental del contenido
- Cobertura pantallas de móviles
- Cobertura especial teléfonos móviles
- Reconstrucción de jardines
- Vehículos en garaje
- Cobertura de objetos de valor especial
- Cobertura de joyas en caja fuerte
- Cobertura de dinero en caja fuerte
SERVICIOS BÁSICOS
- Asistencia en el hogar
SERVICIOS OPTATIVOS
- Asistencia informática
- Servicio de bricolaje
- Servicio de reparación de electrodomésticos
- Defensa jurídica ampliada
¿Es propietario de una vivienda en alquiler?
Esto le puede interesar
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTINENTE Y COMO SE VALORA?
Es el edificio o parte del edificio destinado a vivienda.
Incluyendo:
En general,
todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin provocar un quebranto o menoscabo del mismo.
También tendrá consideración de continente la parte de los elementos comunes de la vivienda, en función del coeficiente de participación de la vivienda y sus anexos.
Excluyendo:
El terreno donde se asienta la vivienda
La valoración del continente de la vivienda no se realiza sobre el precio de compra de la misma, sino sobre el precio de reconstrucción.
Para esto se utilizan unos módulos en función del tipo de vivienda, la calidad de la construcción y de la zona donde se encuentra la vivienda.
Como referencia:
Piso en edificio de viviendas





Vivienda unifamiliar adosada o pareada





Vivienda unifamiliar aislada





Es un error muy común, sobre todo en los seguros hechos por entidades bancarias, el poner el precio de compra de la vivienda como el capital de continente del seguro del hogar. Hay que tener en cuenta que el seguro de hogar cubre la reparación del continente de la vivienda asegurada, no su valor de compra o venta.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTENIDO Y COMO SE VALORA?
El contenido es el conjunto de bienes muebles y enseres para uso privado o doméstico que sean propiedad del asegurado y de los miembros de su unidad familiar (cuando convivan de forma permanente en la vivienda asegurada).
A modo enunciativo, tendrán consideración de contenido:
- Los muebles, fijos o no a la edificación
- El ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería y toallas
- El menaje del hogar
- Elementos decorativos no fijos
- Ajuar y objetos de uso personal como el vestuario y sus complementos, relojes, bisutería, libros, discos…
- Electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado no fijos, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y equipos electrónicos de uso personal
- Herramientas y pequeña maquinaria de bricolaje y jardinería
- Bicicletas, patines, sillas de ruedas
- Joyas hasta el límite establecido por cada compañía
- Bienes propiedad de terceros que ocasionalmente ocupen la vivienda
La valoración del contenido de una vivienda depende de muchos factores tales como el tamaño, el tipo y el uso de la vivienda; número de personar que residen en la vivienda, poder adquisitivo…
Una forma de cálculo orientativa sería poner un 35% del capital de continente para viviendas principales y
un 20% para segundas residencias.
MOBILIARIO Y ENSERES DE USO PROFESIONAL
deberá de consultar su póliza de hogar para ver si tiene
alguna cobertura.
Hay pólizas de hogar que cubren hasta un límite o porcentaje
del mobiliario asegurado y otras excluyen totalmente cualquier
mobiliario u objeto de uso profesional.

JOYAS Y OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
Los objetos de valor especial son bienes de valores unitarios o en conjunto, en el caso de colecciones, que superen la cuantía que cada compañía estime. Como por ejemplo:

Objetos de valor especial
- Cuadros, dibujos, esculturas con un valor reconocido en el mercado del arte
- Antigüedades
- Alfombras y tapices
- Colecciones filatélicas y numismáticas
- Objetos de plata
- Abrigos de piel

¿QUÉ OCURRE SI EL CAPITAL DE CONTINENTE O CONTENIDO ES INFERIOR AL REAL?
En caso de tener un siniestro, y que nuestros capitales asegurados sean inferiores a los existentes en la vivienda, se aplicará lo que se conoce como REGLA PROPORCIONAL. Esto es, que la compañía indemnizará en la misma proporción en la que se haya asegurado la vivienda. Si nuestro capital de contenido asegurado es el 80% del existente, la compañía aseguradora nos indemnizará un 80% del siniestro que afecte al contenido.
Por este motivo recomendamos una correcta valoración de los capitales asegurados. No obstante las compañías aseguradoras suelen establecer un siniestro de cuantía mínima, por debajo del cual la compañía no valora si hay o no infraseguro. Así mismo las compañías suelen establecer un margen al alza, de forma que si los capitales asegurados no superan el margen establecido no se aplica infraseguro.
¿ME PUEDE OBLIGAR EL BANCO A HACER EL SEGURO CON ELLOS?
Las entidades financieras pueden obligar a la contratación de un seguro de hogar. La ley Hipotecaria sólo hace referencia a la obligatoriedad de contratar un seguro de incendios para la vivienda hipotecada. En ningún momento se establece que el seguro deba de ser contratado con la entidad financiera.
Las entidades bancarias suelen condicionar la contratación de determinados seguros y productos financieros para obtener una rebaja del diferencial aplicado en la hipoteca.