¿Qué es el seguro de guardias médicas?
Se trata de un producto asegurador dirigido exclusivamente al médico hospitalario con la finalidad de cubrir la pérdida de ingresos que padece el facultativo, por la pérdida del turno de guardia médica, derivada de una baja laboral ocasionada por una enfermedad o un accidente.
Para el médico hospitalario, una fuente importante de sus ingresos son los que provienen de las guardias médicas, dado que se trata de una remuneración extraordinaria a su retribución bruta normal. Por término medio, un médico hospitalario realiza alrededor de 5 guardias mensuales, por lo que un periodo largo de incapacidad laboral puede acarrear una importante disminución de sus ingresos.
Detalle de las coberturas de seguro
Durante un plazo máximo de 365 días, se garantiza, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares, el pago de un subsidio por turno de guardia, siempre y cuando el Asegurado se vea afectado por una alteración en su estado de salud, imputable a una enfermedad o un accidente, que lleve consigo una incapacidad laboral total para prestar el referido turno de guardia.
Para tener derecho a la prestación, la dolencia deberá impedir al Asegurado dedicarse totalmente a su profesión durante un mínimo de cuatro días, siendo no indemnizables todos aquellos procesos de duración inferior o igual a tres días.
El devengo del subsidio cesará al decretarse la Invalidez Permanente de Asegurado para el ejercicio habitual de su profesión.
¿Qué es un TURNO DE GUARDIA?
la jornada laboral extraordinaria fuera de la jornada ordinaria, a tiempo total o parcial, en la que el médico debe permanecer a disposición del Servicio al que se halle adscrito en el centro médico, clínica u hospital en donde éste desarrolle de forma habitual su profesión, bien mediante presencia física o localizada.
El asegurado deberá figurar inscrito, con carácter previo a la realización de la jornada extraordinaria, en relación a los facultativos a los que en la fecha de guardia se les haya asignado personalmente el turno por el centro asistencial.
Turnos máximos garantizados
Serán el límite máximo de subsidios por turno de guardia garantizados dentro de la cobertura anual de la póliza. El número máximo de subsidios garantizados por turno de guardia mensuales figurará en las condiciones particulares de la póliza.
-
MAXIMO NUMERO DE TURNOS GARANTIZADOS AL MES: 8
-
MAXIMO NUMERO DE TURNOS GARANTIZADOS AL AÑO: 96
Límites económicos
Se establecen cuatro garantías contratables en función de los diferentes turnos de guardia que pueden ejercer los médicos:
- GARANTIA I:
Turno de guardia en centro médico, clínica u hospital mediante presencia física a tiempo completo durante 24 horas.
MÁXIMO 240€ POR TURNO - GARANTIA II:
Turno de guardia en centro médico, clínica u hospital mediante presencia física a tiempo parcial.
MÁXIMO 120€ POR TURNO - GARANTIA III:
Turno de guardia en centro médico, clínica u hospital mediante presencia localizada a tiempo completo durante 24 horas.
MÁXIMO 120€ POR TURNO - GARANTIA IV:
Turno de guardia en centro médico, clínica u hospital mediante presencia localizada a tiempo parcial.
MÁXIMO 60€ POR TURNO
Normas de contratación
Posibilidad de fraccionamiento de pago, siempre y cuando el recibo resultante por periodo sea superior a 60€.
Sin plazos de carencia. Las coberturas surten efecto inmediato.
El seguro se extinguirá al término de la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad de 60 años.
Fiscalidad de este seguro
- Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores:
Es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador hasta las cantidad de 500€ anuales por persona - Para empresarios AUTONÓMOS y PROFESIONALES LIBERALES:
Que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500€ por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes (salvo en Araba, Bizkaia y Guipuzkoa)
Descárguese aquí las condiciones generales del contrato