Seguro de accidentes especial manos y ojos
desde 163,52€ al año
Protección para sus brazos

Le cubrimos el 100% del capital asegurado en caso de pérdida del movimiento de la muñeca, del codo o del hombro
Protección para sus manos

Le cubrimos el 100% del capital asegurado en caso de pérdida del dedo pulgar o del dedo índice y el 90% en caso de pérdida del dedo medio
Protección para sus ojos

Le cubrimos el 100% del capital asegurado en caso de pérdida de la visión de un ojo
«Si un cirujano,un odontólogo o un podólogo perdieran la movilidad o sufrieran la amputación del dedo pulgar o del dedo índice,¿podrían seguir ejerciendo su actividad profesional con normalidad?»
Con nuestro seguro de accidentes especial manos y ojos podrán cubrir la falta de ingresos causada por la pérdida de las extremidades
¿Qué coberturas tiene nuestro seguro?
- INVALIDEZ PERMANENTE: Si el Asegurado sufre una limitación anatómica o funcional, permanente e irreversible, sobrevenida a consecuencia de un accidente, se le indemnizará de acuerdo al grado de invalidez recogido en el baremo de nuestro producto. A cada grado de invalidez, le corresponde un porcentaje determinado de prestación.
- FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente, la comapañía aseguradora, indemnizará a sus herederos con el capital de fallecimiento contratado en la póliza.
- RENTA MENSUAL EN CASO DE FALLECIMIENTO: Como complemento de la cobertura de fallecimiento, los beneficiarios percibirán una renta mensual durante un periodo de 60 meses. La cuantía de la prestación mensual viene recogida en las condiciones particulares del contrato.
- INDEMNIZACION POR CONTAGIO DE VIH O HEPATITIS B,C o D: Si el Asegurado, como consecuencia de un accidente laboral, sufriera el contagio del VIH o de Hepatitis B,C o D, percibirá el capital designado en las condiciones particulares cubierto para esta contingencia.
¿Por qué es especial para manos y ojos nuestro seguro?
Hay determinadas especialidades médicas para las cuales es fundamental el uso de las manos y ojos. Por este motivo hemos ampliado los porcentajes de indemnización cuando el asegurado sufre la pérdida anatómica o funcional de una mano, del dedo pulgar, del dedo índice, del dedo medio o de uno de los ojos.
Como mejora de los porcentajes que las compañías indemnizan, hemos aumentado el capital asegurado para los siguientes supuestos:
Dolencia | Indemnización media | Nuestra mejora | ||
---|---|---|---|---|
Lado predominante | Lado contrario | Lado predominante | Lado contrario | |
Pérdida total del brazo o de la mano | 60% | 50% | 100% | 100% |
Pérdida total del movimiento del hombro, de la mano o del codo | 20% | 20% | 100% | 100% |
Pérdida del dedo pulgar | 22% | 18% | 100% | 100% |
Pérdida del dedo índice | 15% | 12% | 100% | 100% |
Pérdida del dedo medio | 8% | 6% | 90% | 70% |
Pérdida del dedo anular o meñique | 8% | 6% | 25% | 25% |
Pérdida de la visión de un ojo | 30% | 100% | ||
Sordera incurable de los dos oídos | 60% | 100% | ||
Amputación de una pierna por encima de la rodilla | 50% | 100% |
¿Qué otras mejoras le ofrecemos?
- FALLECIMIENTO POR INFARTO DE MIOCARDIO O ACCIDENTE CEREBROVASCULAR: La compañía indemnizará a los beneficiarios del Asegurado por el capital suscrito en póliza, en caso de fallecimiento a consecuencia de un infarto de miocardio o un accidente cerebrovascular.
- FALLECIMIENTO DE AMBOS CONYUGES EN UN MISMO ACCIDENTE: En caso de fallecimiento del Asegurado y de su cónyuge en un mismo accidente, los herederos percibirán un capital adicional, cuya cuantía de designará en el contrato de seguro
- ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE: La compañía asumirá el coste de los gastos derivados de la asistencia sanitaria cuando el Asegurado sufra un accidente cubierto en póliza.
¿A quién va dirigido este seguro?
El seguro va dirigido principalmente a médicos, odontólogos y podólogos, ya que por su actividad, el uso de las manos y sobre todo de los dedos es imprescindible. No obstante, cualquier profesional de la sanidad cuya especialidad esté reconocida por los Colegios Oficiales de Médicos podrá contratar esta cobertura.
Cobertura 24 horas, 365 días al año
Nuestro seguro le protege las 24 horas del día y los 365 días del año, dado que le cubrimos los accidentes sufridos en su ámbito laboral y particular (a excepción de la cobertura de contragio de VIH y Hepatitis B,C o D, que se limita a accidentes laborales). Así mismo la cobertura del seguro se extiende a los accidentes ocurridos en cualquier país del mundo.
También quedan incluidos los accidentes sobrevenidos por la prácticas deportivas, siempre y cuando, éstas no sean consideradas de riesgo. Entre otros, los deportes considerados de riesgo serán: la escalada, espeleología, alpinismo, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador, motoplaneador, aviones ultraligeros, ala delta, puenting, barranquismo, rafting, hidrospeed, parapente inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónomona a más de 20 metros de profundidad, polo, rugby, hockey y cualquier deporte en calidad de profesional.
Un seguro flexible que se adapta a todas las necesidades
Por su amplitud de capitales
Nos adaptamos a las necesidades de cada cliente, permitiendo la contratación de capitales desde 90.000€ hasta 500.000€. Pero si Ud. precisa más cobertura, llámenos.
Además, los capitales asegurados puede adaptarlos a sus necesidades, de forma que puede optar por un capital mínimo de fallecimiento y un capital más elevado de invalidez.
Pero, ¿no tenemos protección por la Seguridad Social?
Si, la Seguridad Social da cierta cobertura en función del grado de invalidez permanente reconocido. El problema es que esa cobertura puede no ser suficiente para paliar las posibles pérdidas económicas derivadas de la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad de la misma manera que se venía ejerciendo hasta el momento de sufrir el accidente.
En el caso de amputaciones del dedo pulgar o índice y en función de la especialidad del asegurado pueden reconocerse tres tipos de invalidez:
- Lesiones permanentes no invalidantes: son aquellas lesiones, mutilaciones o deformidades sufridas como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, que sean de carácter definitivo, que no constituya una invalidez permanente, que altere o disminuya la integridad física del trabajador y que esté recogida dentro del baremo de la Seguridad Social
La Seguridad Social indemnizará en un solo pago la cuantía recogida en el baremo en vigor - Invalidez permanente parcial: Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
En este caso la Seguridad Social abona un tanto alzado igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente - Invalidez permanente total: Es la invalidez que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
En este caso la Seguridad Social abona una renta mensual equivalente al 55% de la base reguladora. Esta renta aumentará al 75% para los mayores de 55 años.
En este enlace puede calcular las cuantías de las prestaciones de la Seguridad Social a las que tendría derecho en función de su grado de invalidez y la pérdida económica mensual que sufriría respecto de sus ingresos actuales.
¿La indemnización depende del dictamen de la Seguridad Social?
No. Las indemnizaciones de nuestro seguro son independientes de las resoluciones que pueda formular la Seguridad Social en lo relativo al reconocimiento de invalideces totales, profesionales o parciales.
Con esta cobertura Ud. dispondrá de su capital asegurado independientemente del proceso de solicitud de invalidez permanente a la Seguridad Social y del resultado de dicha solicitud
Más información
¿Qué no se considera accidente?
No se considerarán accidentes, y por lo tanto no serán objeto de cobertura:
- Las autolesiones, el suicidio o su tentativa.
- Los accidentes ocurridos bajo los efectos del alcohol o las drogas.
- Las consecuencias de accidentes previos a la contratación del seguro
- Los actos dolosos cometidos por el asegurado
- La práctica de deportes considerados de riesgo
- Las enfermedades de cualquier naturaleza
- Los infartos de miocardio y cerebro vascular, salvo su expresa contratación en póliza
- Las consecuencias meramente psíquicas de un accidente.
¿Qué consideran accidente las compañías aseguradoras?
Cada compañía puede ampliar la consideración de accidente según sus criterios y amplitud de cobertura que quieran dar. A modo de información, las compañías podrán incluir como accidente los hechos derivados de:
- Los desgarros y distensiones musculares o de tendones a consecuencia de un esfuerzo súbito
- Los envenenamientos por consumo o inhalación fortuita o involuntaria de productos tóxicos (excluido el alcohol y estupefacientes)
- Las mordeduras o picaduras de animales e insectos
- Las asfixias por inmersiones. En este caso cada compañía podrá o no incluir cuando se produzca por la realización de la práctica deportiva de submarinismo y el límite de profundidad admitido.
- Los hechos ocurridos en legítima defensa
- Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de los tratamientos con motivo de un accidente cubierto en póliza
- Los daños sobrevenidos como consecuencia de una apoplejía, vahído, desvanecimiento, síncope, crisis epiléptica, sonambulismo, etc… siempre que se desconozca la preexistencia antes de la contratación de la póliza
- Las lesiones sufridas por la práctica de deportes, no considerados de riesgo, en calidad de aficionado.
- Las lesiones sufridas conduciendo o siendo pasajero de una motocicleta.
Es recomendable una lectura pormenorizada de las Condiciones Generales del contrato de seguro para conocer exactamente las coberturas y exclusiones.
¿Qué fiscalidad tienen las indemnizaciones de un seguro de accidentes?
Se deberá distinguir aquellas que se derivan de un fallecimiento y las que provienen de una invalidez. Estas últimas estarán exentas de tributación salvo que las primas pagadas hubieran sido objeto de deducción fiscal, como por ejemplo las aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social.
En caso de fallecimiento, las indemnizaciones serán tributadas por los herederos por el impuesto de Sucesiones. Al igual que con la invalidez, las prestaciones por fallecimiento obtenidas de una mutua de previsión social tributarán como rendimiento del capital mobiliario integrado en el IRPF de los beneficiarios.
¿Cuándo tengo cobertura del seguro?
Nuestras ofertas incluyen cobertura 24 horas al día, 365 días al año, por lo que nuestros clientes están asegurados durante su vida laboral y en sus momentos de ocio.
La única cobertura limitada al ámbito laboral es el contagio de VIH y Hepatitis B,C,D. Para que esta garantía surta efecto, el contagio debe producirse como consecuencia de un accidente en el trabajo.
¿Necesito un seguro de accidentes?
A través del seguro de accidentes pueden cubrirse las invalideces parciales que nos merman en nuestras facultades físicas, pero que no son determinantes para la concesión de una invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo. Hay sectores, como el de la sanidad, en los que los trabajadores pueden tener que abandonar el ejercicio profesional por una lesión que afecte a un dedo o a un ojo. Por este motivo les ofrecemos un seguro a su medida que mejora la cobertura para adaptarla a las necesidades de los profesionales de la sanidad.
¿Qué me cubre un seguro de accidentes?
Los seguros de accidentes tienen como cobertura principal la indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento por causa accidental del asegurado. Adicionalmente a esta cobertura se puede incluir:
INVALIDEZ POR ACCIDENTE: Se cubre un capital en caso de una invalidez por un hecho accidental para el asegurado. La invalidez puede ser de dos tipos:
- TOTAL: Se indemniza por el 100% del capital contratado en caso de sobrevenir una invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo
- PARCIAL: Es aquella invalidez que no siendo absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, produce al asegurado una lesión irreversible y le produce una pérdida funcional o anatómica de un miembro u órgano de su cuerpo. La indemnización correspondiente a esta cobertura es la resultante de aplicar al capital asegurado el porcentaje recogido en el baremo que se incluye en la póliza. Como ejemplo le ponemos una tabla genérica de indemnizaciones. (enlace a pdf)
ASISTENCIA MEDICO SANITARIA POR ACCIDENTE: La compañía asume hasta el límite fijado en la póliza los gastos sanitarios derivados de un accidente. Se incluyen traslados, medicamentos y rehabilitaciones.
Cada compañía aseguradora incluye mejoras en los seguros de accidentes con el objetivo de dar un mayor servicio al asegurado accidentado. Las mejoras que podemos encontrar en el mercado son:
- Inclusión del fallecimiento por infarto cerebro-vascular
- Cirugía plástica reparadora de secuelas físicas de un accidente
- Gastos de impuesto de sucesiones de los herederos
- Asistencia en viaje para las personas
- Capital adicional en caso de accidente en medio de transporte público
- Adquisición de primeras prótesis
- Gastos de reacondicionamiento de vivienda y/o automóvil
- Asistencia psicológica
- Indemnización por incapacidad laboral transitoria. (baja diaria)
