¿Qué le cubre un seguro de baja diaria?
Con este seguro Ud. se garantiza un subsidio diario cuando se encuentre afectado por un alteración de su estado de salud, imputable a un accidente o a una enfermedad, que lleve consigo la incapacidad total para el ejercicio de su actividad laboral o profesional de forma temporal.
¿Por qué este seguro es exclusivo de los profesionales sanitarios?
- Indemnización por incapacidad laboral: La compañía indemniza el capital diario contratado en póliza en caso de una incapacidad temporal como consecuencia de un accidente o una enfermedad.
- Doble capital por agresiones: La compañía indemnizará el doble del capital asegurado en caso de una incapacidad temporal como consecuencia de una agresión sufrida en el ámbito laboral y ocasionada por parte de pacientes o familiares de éstos.
- Inclusión de contagio: Se amplía la cobertura para la baja laboral cuando ésta se produzca como consecuencia de un contagio de VIH en el ámbito profesional.
¿Por qué este seguro es importante para su colectivo?
En numerosas ocasiones ha despertado nuestra preocupación la posibilidad de contraer una enfermedad o de sufrir un accidente. Seguramente, a nivel particular, en alguna ocasión los integrantes de su colectivo habrán tenido la misma inquietud respecto a la posibilidad de padecer una baja laboral por enfermedad o accidente, siendo su duración y la gravedad del proceso dos elementos clave para medir las consecuencias que pueda tener esa baja laboral.
El seguro de baja laboral por enfermedad o accidente permite satisfacer la demanda y necesidad de una parte importante de su colectivo. Si su colectivo prevé que, una incapacidad temporal derivada de padecer una enfermedad o sufrir un accidente, puede significarle una situación de riesgo y perjuicio económico por apartarle de su actividad laboral o profesional, durante un período determinado de tiempo, necesita en todo caso disponer de la cobertura de este seguro.
¿Cómo se calcula el periodo de indemnización?
El periodo de indemnización será calculado desde el día que el asegurado reciba la baja laboral hasta que se obtenga el alta médica. Nuestro seguro integra todo el periodo de baja, a diferencia de otros seguros de incapacidad existentes, que indemnizan en base a unos baremos preestablecidos por las compañías, independientemente de la duración real de la incapacidad.
¿Desde cuándo entra en vigor la cobertura?
El cliente tiene cobertura desde el momento de la formalización de la póliza. No existe periodo de carencia, excepto para el embarazo y parto que existe una carencia de 12 meses.
¿Qué prestaciones me ofrece la Seguridad Social?
Este tipo de seguros habitualmente es más contratado por trabajadores por cuenta propia (autónomos), ya que son los que mayor desprotección tienen frente a una incapacidad temporal.
Le mostramos la cobertura de la Seguridad Social y cómo mejorarla:
La cuantía de la prestación se calcula aplicando un porcentaje del 60% sobre la base de cotización del cuarto al vigésimo día y del 75% del vigésimo primero en adelante. Del primer al tercer día no se tiene derecho a la prestación.
Las bases de cotización de los trabajadores autónomos son (año 2016):
La Base Mínima es de: 893,10€/mes
La Base Máxima es de: 3.642,00€/mes
Existen excepciones y limitaciones para los autónomos que tengan 47 años o más cumplidos el 01/01/2016, en función de las bases de cotización del mes de diciembre de 2015.
Los autónomos en situación de pluriactividad que tengan la cobertura de incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, podrán acogerse voluntariamente a esta cobertura o incluso renunciar a ella.
La cuota a pagar por contingencias comunes es del 29,80% de la base de cotización. Con esta cuota el autónomo tiene derecho a la prestación por incapacidad laboral temporal por una enfermedad común o accidente extra laboral. Si el autónomo quiere tener protección de la Seguridad Social en caso de una contingencia profesional, la cuota a pagar será del 29,30% más un importe fijo en función de la actividad (CNAE). En actividades sanitarias (CNAE 86, 87 y 88) la cantidad es del 1,5% de la Base de Cotización.
¿Qué coste tiene esta cobertura para un autónomo?
Cotizando por la base mínima
La base mínima es de 893,10€/mes
La cotización es un 29,80% + cotización en concepto de accidentes laborales y enfermedad profesional (1,5%)= 275,07€/mes
Cotizando por la base máxima
La base máxima es de 3.642€/mes
La cotización es un 29,30% + cotización en concepto de accidentes laborales y enfermedad profesional (1,5%)= 1.121,74€/mes
¿Qué prestación recibe?
Cotizando por la base mínima
Día 1 a 3= 0€
Día 4 a 20 (60% de la base de cotización)= 17,86€ al día
Día 21 en adelante (75% de la b. de c.)= 22,33€ al día
Cotizando por la base máxima
Día 1 a 3= 0€
Día 4 a 20 (60% de la base de cotización)= 72,84€ al día
Día 21 en adelante (75% de la b. de c.)= 91,05€ al día
¿Cuánto pierde un médico autónomo estando de baja?
Tomando como ejemplo un médico con unos ingresos anuales de 60.000€ las prestaciones serían:
Con la prestación de la Seguridad Social, el primer mes percibiría:
Cotizando por la base mínima
Del día 1 al 3= 0€
Del día 4 al 20 (17 días x 17,86€)= 303,62€
Del día 21 al 30 (10 días x 22,33€)= 223,30€
Total prestación: 526,92€
La pérdida sería de 4.473,08€
Cotizando por la base máxima
Del día 1 al 3= 0€
Del día 4 al 20 (17 días x 72,84€)= 1.238,28€
Del día 21 al 30 (10 días x 91,05€)= 910,50€
Total prestación: 2.148,78€
La pérdida sería de 2.851,22€
¿Cómo proteger sus ingresos?
Una de las soluciones es subirse la base de cotización, pero aún subiendo a la base máxima, no se cubrirían los ingresos mensuales, además de suponer un importante esfuerzo económico. Si bien es cierto que el aumento en la base también se tendría en cuenta para calcular otras prestaciones como las de invalidez permanente, viudedad, orfandaz y jubilación.
Otra solución es la contratación de un seguro de baja diaria con un capital asegurado que permita cubrir la pérdida de ingresos. Por muy poco dinero al mes podrá mantener su nivel de ingresos mientras esté de baja laboral. Para un médico autónomo de 45 años y con una cobertura de 100€ cada día de baja tendría un coste de 98€/mes si cobra la indemnización desde el primer día, o de 73€ al mes con una franquicia de 7 días, o de 55€ si la franquicia es de 15 días.
Para el personal sanitario al que le preocupa la pérdida de ingresos por las guardias médicas, disponemos de un seguro de baja diaria exclusivo para ellos. CONSULTE NUESTRO PRODUCTO
Fiscalidad
Los trabajadores autónomos que estén cotizando por Estimación Directa (no por el sistema de módulos) se pueden deducir el coste en su declaración de I.R.P.F. (hasta un máximo de 500 euros)