Definición:
(Fuente de información)
Es la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado.
¿Qué requisitos hacen falta para acceder a la prestación por invalidez absoluta y permanente?
- No tener la edad (según lo previsto en el artículo 205 de la LGSS) en la fecha del hecho causante, o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la prestación de jubilación contributiva, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
- Estar afiliados, en situación de alta o asimilada al alta, o en situación de no alta. Cuando la invalidez se derive de un accidente laboral o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán afiliados y en alta, aun cuando el empresario no haya cumplido sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Tener cotizado un periodo mínimo en caso de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, o si la incapacidad permanente deriva de un accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta. Periodos exigidos:
- Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
- Menor de 31 años de edad:
- Periodo genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Periodo específico: no se exige
- 31 años o más de edad:
- Periodo genérico: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Periodo específico: un quinto del periodo exigido debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Menor de 31 años de edad:
- Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de no alta.
- Periodo genérico: 15 años
- Periodo específico: 3 años en los últimos 10
- Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
Porcentajes de prestación
Corresponderá al beneficiario el 100% de la BASE REGULADORA.
En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la prestación podrá aumentarse de un 30 a un 50% si hubiera incumplimientos por parte del empresario en materia de seguridad e higiene en el trabajo (no será de aplicación para los empleados de hogar). Este recargo será por cuenta del empresario.
Cálculo de la base reguladora
Para INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

El salario real incluye:
Sueldo y antigüedad diarios x 365, pagas extras o de beneficios del año anterior, pluses, retribuciones complementarias y horas extras.
Para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
los salarios reales serán equivalentes a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
CUANTÍA A PERCIBIR

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión, habrá de aplicarse el
porcentaje previsto para el grado de incapacidad permanente total (o profesional):
En la actualidad este porcentaje es del 100%
Tipo de régimen | No Cualificada (55%) | Cualificada (75%) |
---|---|---|
Régimen General | 578,36 €/mes | 884,62 €/mes |
Régimen Autónomos | 460,20 €/mes | 687,79 €/mes |
Datos publicados por INSS a 1 de marzo de 2016.
Para INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE NO LABORAL
CUANTÍA A PERCIBIR

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad permanente total (o profesional):
En la actualidad este porcentaje es del 100%
Para INCAPACIDAD PERMANENTE POR ENFERMEDAD COMÚN
Cuando el periodo de cotización mínimo exigido es inferior a 8 años.
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores computarán por su valor nominal y las restantes se actualizarán con el IPC de cada año.
Cuando el periodo de cotización mínimo exigido es superior a 8 años.
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores computarán por su valor nominal y las restantes se actualizarán con el IPC de cada año.
Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el cálculo de la prestación de jubilación. Los años pendientes para cumplir los 65 años se considerarán cotizados. Si no se alcanzan los 15 años, se aplicará el porcentaje del 50%.
Años Cotizados | %BR | Años Cotizados | %BR | Años Cotizados | %BR | Años Cotizados | %BR |
---|---|---|---|---|---|---|---|
15 | 50 | 22 | 67,64 | 29 | 85,18 | 35 + 6 meses | 100,00 |
16 | 52,52 | 23 | 70,16 | 30 | 87,46 | ||
17 | 55,04 | 24 | 72,68 | 31 | 89,74 | ||
18 | 57,56 | 25 | 75,20 | 32 | 92,02 | ||
19 | 60,08 | 26 | 77,72 | 33 | 94,30 | ||
20 | 62,60 | 27 | 80,24 | 34 | 96,58 | ||
21 | 65,12 | 28 | 82,76 | 35 | 98,86 |
CUANTÍA A PERCIBIR

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad permanente total (o profesional):
En la actualidad este porcentaje es del 100%
Abono
Las pensiones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se abonan en 14 pagas (12 mensualidades más dos pagas extras)
Las pensiones derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades ya que se prorratean las pagas extras.
Se garantiza una pensión mínima dependiendo de si se tiene cónyuge o no a cargo.
La pensión de incapacidad permanente absoluta, así como la de jubilación derivada de ella, están exentas de retención del impuesto de la renta.
Compatibilidades
La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
Suspensión
Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Extinción
Por revisión con resultado de curación.
Por fallecimiento del beneficiario.
Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
Gestión del pago
La gestión se efectúa por:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
El pago se lleva a cabo por:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión.