Ahora que ya sabemos por qué tenemos que usar un comparador de seguros para médicos y profesionales sanitarios, nos centraremos en la explicación de ciertas situaciones -laborales o no- que podrían afectar a tu vida laboral, comparando las prestaciones que ofrece la Seguridad Social y las que podrías conseguir tras la contratación de un seguro.
En primer lugar, debemos diferenciar los tipos de invalidez que existen actualmente:
- Invalidez permanente total o invalidez profesional: imposibilidad para la realización de cualquier tarea de su profesión, pudiéndose dedicar a otras distintas.
- Invalidez permanente absoluta: invalidez completa de un trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: aquella situación derivada de la pérdida anatómica o funcional en la que el trabajador necesitará la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer…).
En segundo lugar, es esencial conocer la diferencia entre la base reguladora y la base de cotización ya que serán dos conceptos necesarios para el cálculo de las prestaciones, tanto de la Seguridad Social como de un seguro privado.
- Base de cotización (BC): cantidad sobre la que se aplica un porcentaje denominado tipo de cotización que será el que determine la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Estos porcentajes dependerán del grado de invalidez.
- Base reguladora (BR): cantidad resultante de la aplicación de estos porcentajes a la base de cotización y su posterior división entre 30 si el trabajador tiene salario mensual; o entre 28, 29, 30 ó 31 si dispone de salario diario.
En tercer lugar, antes de poder calcular las prestaciones, deberemos determinar la causa de la incapacidad ya que ésta determinará los requisitos necesarios. Las incapacidades pueden derivarse de:
- Accidente no laboral o Accidente laboral (también llamada enfermedad profesional)
- Enfermedad común.
En caso de que la incapacidad sea concedida por enfermedad común, la Seguridad Social tendrá en cuenta la edad de la persona (distinguiendo entre mayor o menor de 31 años) y el tiempo que ésta lleve cotizado. En caso de tratarse de accidente no laboral o accidente laboral, la Seguridad Social no exigirá ningún requisito mínimo para expedir una indemnización.
Con estos tres pasos: determinar el tipo de invalidez, distinguir entre base de cotización y base reguladora, y saber cuál es la causa de la invalidez ya podemos poner en práctica lo aprendido.
CASO PRÁCTICO:
Vamos a comparar la prestación de un trabajador autónomo con invalidez permanente total entre dos supuestos: si recibe la prestación únicamente por parte de la Seguridad Social o, si además, tiene un seguro privado.
¿Qué prestación ofrece la Seguridad Social tras la concesión de una incapacidad permanente total?
- Hombre nacido el 23 de abril de 1967.
- Trabajador dado de alta en RETA desde el 1 de marzo de 1989.
- Baja por accidente NO laboral en el año 2008.
- 5 de septiembre de 2009: concesión de incapacidad permanente total.
En primer lugar, calculamos la suma de las 24 Bases de Cotización (BC) ininterrumpidas durante los 7 años anteriores al hecho causante de incapacidad, siendo ésta una suma de 19.422€.
En segundo lugar, obtenemos la Base Reguladora (BR) que resulta de dividir la BC entre 28. La Base Reguladora de este trabajador es de 693.64€/mes.
Si recordamos que la incapacidad que le fue concedida fue de carácter permanente total, sabremos que debemos aplicar un 55% a la BR, quedando finalmente en 381.50€/mes.
Por último, calculamos la indemnización a tanto alzado, es decir la que obtendría la persona en caso de solicitarla en su totalidad, por parte de la Seguridad Social multiplicando las 84 mensualidades (7 años previos al suceso) por la BR.
Finalmente, podemos afirmar que la cantidad que la Seguridad Social otorgará a este trabajador tras sufrir una incapacidad permanente total será de 32.046€.
¿Qué prestación recibiría el mismo trabajador en la misma situación si tuviera contratado un seguro de invalidez?
- El trabajador tiene contratado un seguro de vida con la cobertura de invalidez profesional o invalidez total permanente con un capital de 200.000€.
Este trabajador autónomo se encuentra en edad de 42 años cuando se le concede la invalidez profesional (año 2009), por lo que todavía le quedan 25 años para acceder a la jubilación.
Tras la causa, la compañía aseguradora le abona los 200.000€ pero el trabajador decide obtener este dinero en mensualidades de forma que pueda complementar la cuantía que le ofrece la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta la existencia de una rentabilidad anual del 1,5%, los 200.000€ se convertirían en 799,87€ mensuales.
Si nos remontamos a la cantidad que esta persona recibiría mensualmente con la prestación de la Seguridad Social, recordaremos que era de 381€/mes mientras que, tras la contratación de un seguro de vida, esta cantidad podría verse incrementada hasta los 1.180.87€ mensuales.